Aharón Barak / La Corte Suprema debe anular leyes que violan el ADN judío y democrático de Israel

El Consejo Nacional Judío, el liderazgo judío en la Palestina del Mandato Británico, recibió la Declaración de Independencia el 14 de mayo de 1948. El documento consta de tres partes; la primera es la sección histórica e ideológica que describe el vínculo del pueblo judío con su patria histórica, la Tierra de Israel. Expresa que el Estado de Israel es el marco político donde el pueblo judío realiza su derecho a la autodeterminación.

La tercera parte de la declaración es la sección visionaria. Establece que el Estado de Israel “garantizará la completa igualdad de derechos sociales y políticos a todos sus habitantes independientemente de religión, raza o género; garantizará la libertad de credo, consciencia, lengua, educación y cultura; protegerá los Lugares Santos de todas las religiones; y será fiel a los principios de la Carta de las Naciones Unidas“.

La segunda parte de la Declaración de Independencia es operativa. Estipula que “desde el momento de la terminación del Mandato [Británico] y hasta el establecimiento de las autoridades regulares electas del Estado de conformidad con la Constitución, que será adoptada por la Asamblea Constituyente Electa a más tardar el 1 de octubre de 1948, el Consejo Popular actuará como Consejo de Estado Provisional, y su órgano ejecutivo, la Administración Popular, será el Gobierno Provisional del Estado judío, que se llamará ‘Israel‘”.

¿Cuál es el estatus de la Declaración de Independencia? Es universalmente aceptado que no es la Constitución del Estado. Israel no tiene dos constituciones, una la Declaración de Independencia y la otra “la Constitución que será adoptada por la Asamblea Constituyente Electa“. Tenemos una Constitución, las Leyes Básicas que han sido legisladas por la Knéset en su papel de Asamblea Constituyente.

Entonces, nuevamente, ¿cuál es el estatus de la Declaración de Independencia? El consenso es que es una norma jurídica que expresa la “visión del pueblo” y el credo básico del pueblo (establecido en el llamado caso Ziv de 1948, en el que se aclaró que la Declaración de Independencia no es la Constitución del nuevo Estado).

De hecho, como se afirmó en el caso Peretz de 1962, la Declaración de Independencia consagra los principios básicos del Estado de Israel: “El modo de vida de los ciudadanos está determinado por ella, y toda autoridad del Estado debe basarse en sus principios”.

¿Cuál es la importancia de estos principios básicos, consagrados en la Declaración de Independencia, para la jurisprudencia israelí? El primer efecto es que los principios básicos de la declaración impactan los derechos legales de cada persona en Israel. Guían al tribunal en el desarrollo y la protección de los derechos humanos.

El segundo efecto es evidente en la interpretación de las leyes de la Knéset. Se espera que el tribunal interprete las leyes de la legislatura de una manera que preserve los derechos humanos o minimice su infracción tanto como sea posible sin socavar el propósito de la ley.

El tercer efecto corresponde a la interpretación de las Leyes Básicas frente a las leyes regulares. Así, por ejemplo, la Ley Básica:Dignidad y Libertad Humana de 1992 establece: “Los derechos humanos fundamentales en Israel se basan en el reconocimiento del valor del ser humano, la santidad de la vida humana y el principio de que todas las personas son libres; estos derechos se defenderán en el espíritu de los principios establecidos en la Declaración sobre el Establecimiento del Estado de Israel“.

El cuarto efecto radica en la interpretación de la autoridad de la Knéset cuando funciona como Asamblea Constituyente, es decir, cuando promulga Leyes Básicas. La Declaración de Independencia estableció instrucciones para elaborar una Constitución, que implementaría los principios básicos de la declaración.

La Declaración de Independencia establece el ADN de la Constitución. La Asamblea Constituyente no está autorizada a actuar en contra de este ADN; es decir, contrario a la “visión del pueblo” y a la visión de la Declaración de Independencia.

Esto plantea una pregunta clave: ¿Qué “visión del pueblo” emerge de la Declaración de Independencia? Diferentes personas pueden entender esto de manera distinta; después de todo, la declaración es un documento complejo; para comprenderlo, el lector debe entablar un diálogo continuo con el texto. Cuando hay un desacuerdo, la Corte Suprema decide.

En mi opinión, la “visión del pueblo” en la Declaración de Independencia expresa los valores de Israel como Estado judío y democrático. El carácter judío de la declaración encuentra expresión tanto en contextos tradicionales como sionistas. De la declaración se puede deducir que los valores de Israel son también los valores de un Estado democrático.

El carácter de Israel como Estado judío y democrático está explícitamente consagrado en la Ley Básica:Dignidad y Libertad Humana. Los valores del Estado son “una expresión que emana de la narrativa fundacional de Israel“, como se afirma en un caso durante el mandato del juez Edmond Levy en la primera década del siglo. Si la Declaración de Independencia es el acta de nacimiento de Israel que establece la identidad del Estado, se deduce que los principios de Israel como Estado judío y democrático son su diploma.

La conclusión obvia es que la Knéset, como Asamblea Constituyente, no está autorizada a desviarse de los principios de Israel como Estado judío y democrático. Por ejemplo, negar los derechos de una minoría como la comunidad árabe o de un grupo como la comunidad LGBTQ se desviaría de la autoridad de la Knéset como nuestra Asamblea Constituyente. Como escribió el entonces juez Menajem Mazuz en el llamado caso Hasson de 2021: “La Asamblea Constituyente está autorizada para verter contenido a los principios de Israel como Estado judío y democrático, pero no está autorizada a desviarse de ellos o anularlos”.

¿Hay margen para reconocer la revisión judicial de la desviación de la Knéset de los principios básicos de Israel como Estado judío y democrático? Esta cuestión se planteó en el caso Hasson pero no se resolvió definitivamente. La mayoría de los jueces opinaron que la Corte Suprema tiene la autoridad de anular una Ley Básica si socava severamente la esencia de Israel como Estado judío y democrático. Esta es mi opinión también.

Aharon Barak fungió como juez de la Corte Suprema de 1978 a 2006, los últimos 11 años como presidente del tribunal. Actualmente es profesor en la Universidad Reichman de Herzliya.

Artículo publicado originalmente en Haaretz


Las opiniones, creencias y puntos de vista expresados por el autor o la autora en los artículos de opinión, y los comentarios en los mismos, no reflejan necesariamente la postura o línea editorial de Enlace Judío. Reproducción autorizada con la mención siguiente: © EnlaceJudío

Comunidad Enlace Judío

¿Nuestro periodismo es importante para ti?
¿Confías en Enlace Judío para una cobertura precisa y oportuna en este momento?
En ese caso, únete a la comunidad Enlace.
A partir de $200.00 MXN al mes, podrás:

  • Apoyar a nuestros periodistas independientes que trabajan las veinticuatro horas del día
  • Ser reconocido como parte de nuestra comunidad una bendición semanal
  • Acceso a contenido exclusivo
  • Acceso a eventos exclusivos, en caso de haberlos
  • Servicio de noticias instantáneas sobre Israel y el mundo judío a tu celular, así como a nuestras transmisiones en vivo.

ÚNETE A NUESTRA COMUNIDAD 👈

Enlace Judío: