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domingo 17 de noviembre de 2024

Pnina Sharvit Baruch/ La guerra contra Hamás: Aspectos jurídicos básicos

1. El violento ataque de Hamás dirigido deliberadamente contra ciudadanos israelíes, tanto civiles como soldados, y las atrocidades cometidas por Hamás y otros terroristas -entre ellas asesinatos, torturas, violaciones, secuestros, saqueos y muchos otros crímenes- constituyen graves violaciones del derecho internacional y, en particular, del derecho penal internacional. Se trata de los crímenes más graves que contempla el derecho internacional, que los define como crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, y potencialmente como genocidio. Hamás tiene la obligación absoluta de liberar inmediatamente a todos los secuestrados en la Franja de Gaza, cuyo encarcelamiento continuado es un grave crimen de guerra.

2. Pese a los crímenes terribles cometidos por Hamás, Israel está obligado a respetar las leyes de la guerra (también conocidas como derecho internacional humanitario). En estas leyes no existe el principio de reciprocidad.

3. Según las leyes de la guerra, está permitido dirigir ataques contra objetivos militares, mientras que los ataques directos contra civiles y bienes de carácter civil están prohibidos y se consideran crímenes de guerra. La definición de “objetivos militares” incluye los bienes de carácter civil que, por su naturaleza, finalidad, ubicación o utilización, contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción ofrezca una ventaja militar definida. Dado que Hamás sitúa su infraestructura militar en el corazón de la población civil de la Franja de Gaza, incluidas viviendas, escuelas, mezquitas y comercios, está permitido dirigir ataques hacia estos lugares, ya que han perdido su carácter civil y se han convertido en objetivos militares legítimos debido a este uso.

4. De acuerdo con las leyes de la guerra, incluso cuando se ataca un objetivo militar, está prohibido atacar si los daños colaterales previstos a civiles y objetos civiles a consecuencia del ataque son excesivos en relación con la ventaja militar esperada a consecuencia del ataque. En vista de la enorme amenaza que Hamás representa actualmente para Israel, se espera que la neutralización de las capacidades militares de Hamás signifique una ventaja importante para Israel en materia de seguridad. Si Israel no logra este objetivo, Hamás conseguirá negar de facto la soberanía israelí en las zonas adyacentes a la Franja de Gaza. Dada la importancia de esta ventaja militar, aunque muchos civiles de Gaza resultaran heridos o muertos durante los ataques, no se trataría necesariamente de daños incidentales excesivos y, por tanto, los ataques no serían desproporcionados e ilegales.

5. Según las leyes de la guerra, existe la obligación de tomar las precauciones factibles para minimizar los daños a los civiles cuando se atacan objetivos militares. Sin embargo, no existe la obligación legal de advertir a un individuo antes de un ataque. En las circunstancias actuales, dar una advertencia general a los civiles para que abandonen las zonas que se prevé que sean atacadas por las FDI puede considerarse sin duda una precaución suficiente. No se trata de un traslado forzoso de civiles ni de una limpieza étnica. Por el contrario, es una medida de precaución tomada en beneficio de la población civil para preservar sus vidas.

6. El uso por Hamás de los residentes de Gaza como escudos humanos para sus actividades militares es un crimen de guerra. También lo son sus acciones para impedir que los civiles se alejen de las zonas de peligro.

7. La Franja de Gaza no está bajo ocupación israelí. Israel se retiró completamente de la Franja de Gaza en 2005 y no tiene ningún control efectivo sobre el territorio. La capacidad de Hamás para llevar a cabo el sofisticado ataque y sorprender a Israel es ilustración clara y suficiente de ello. Israel no tiene ninguna obligación de proporcionar medios a un territorio enemigo, incluidos electricidad y agua.

8. Está permitido imponer un bloqueo, incluido un bloqueo naval, en territorio enemigo. Si hay una grave escasez humanitaria, los organismos de ayuda humanitaria pueden solicitar que se permita el ingreso de ayuda, y habrá razones para considerarlo.

Publicado por ACOM | No. 1770 | 16 de octubre de 2023

La abogada Coronel (res.) Pnina Sharvit Baruch se incorporó al Instituto de Estudios de Seguridad Nacional (INSS) en 2012 como investigadora principal y dirige el programa sobre Derecho y Seguridad Nacional. Se retiró de las Fuerzas de Defensa de Israel en 2009, después de servir en el Departamento de Derecho Internacional de la Unidad del Abogado General Militar (MAG) durante veinte años, cinco de los cuales (2003 – 2009) fue jefa del Departamento.

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