El reciente dictamen emitido por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con fecha del 26 de enero de 2024, relativo al litigio entre Sudáfrica e Israel acerca de la interpretación y aplicación de la Convención para la Prevención y el Castigo del Crimen de Genocidio en la Franja de Gaza, se distingue por su complejidad y profundidad analítica. Dicho fallo emerge en un contexto marcado por operaciones militares israelíes, las cuales fueron una respuesta a agresiones perpetradas por el grupo terrorista Hamas el 7 de octubre de 2023, resultando en un número significativo de bajas y secuestros en territorio israelí.
ILAN EICHNER W.
La determinación de la CIJ se centra en el análisis de si las acciones perpetradas por Israel constituyen genocidio, y la CIJ en ningún momento afirma contundentemente que Israel lo haya hecho. Cayeron las acusaciones. Si la evidencia fuera tan sólida, y verdaderamente el Estado de Israel estuviera cometiendo las atrocidades de las que se le acusa, habría sido señalado como genocida expresamente por la CIJ, pero eso no sucedió, y es difícil pensar que así será.
Conforme a la definición otorgada por la Real Academia Española: “exterminio o eliminación sistemática de un grupo humano por motivos de raza, etnia, religión, política o nacionalidad”. Al efectuar un cotejo con otros genocidios históricos, como los acaecidos a los armenios y tutsis, entre otros, se evidencia una distinción en cuanto a la intencionalidad y método de ejecución. La CIJ, en su evaluación, enfatiza la relevancia de la intención específica de aniquilar, total o parcialmente, a un grupo protegido.
Por otro lado, la demografía en Israel y Gaza, donde se ha registrado un incremento de la población árabe desde 1948, cuestiona la hipótesis de una campaña de exterminio sistemático. Adicionalmente, la integración activa de los ciudadanos árabes israelíes en la sociedad y el ejercicio de sus derechos civiles y políticos contradicen la presunción de una marginación sistemática.
El enfoque militar moderado de Israel, evidenciado en su empleo de tecnología avanzada para defensa, como la Cúpula de Hierro, y la provisión constante de asistencia humanitaria a la población civil palestina, incluso en circunstancias adversas, resalta su compromiso con los principios humanitarios y refuta las alegaciones de genocidio.
No obstante, la CIJ, mediante su orden de medidas provisionales, destaca la necesidad de que Israel adopte todas las medidas posibles para prevenir actos que podrían subsumirse bajo el Artículo II de la Convención del Genocidio, incluyendo el asesinato de miembros del grupo y la imposición de condiciones de vida que busquen provocar su destrucción física, ya sea en su totalidad o en parte, cosa que, desde luego, las Fuerzas de Defensa de Israel toman con mucha seriedad y continuaran haciendo lo propio.
El veredicto de la CIJ no concluye que Israel haya perpetrado genocidio, pero acentúa la urgencia de atender la situación en Gaza y la protección de los derechos de los palestinos, víctimas del terrorismo islámico de Hamás, mientras continúa el proceso judicial. Se exhorta a un escrutinio más meticuloso y equilibrado de las acciones en el marco del conflicto, garantizando que cualquier determinación se fundamente en un examen exhaustivo e imparcial de todas las pruebas aportadas.
Este dictamen posee implicaciones trascendentales en el discurso internacional sobre el genocidio y los derechos humanos. Resalta la importancia de un análisis detenido y basado en evidencia en acusaciones de tal magnitud como el genocidio, e insta a las naciones y organismos internacionales a enfrentar los desafíos reales para la paz duradera con una comprensión profunda de las normativas internacionales y la realidad fáctica.
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