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viernes 22 de noviembre de 2024

Desacertadas e injustas, acusaciones de Genocidio contra Israel: William Soto Santiago

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WILLIAM SOTO SANTIAGO, EMBAJADOR MUNDIAL DE ACTIVISTAS POR LA PAZ

El Estatuto de Roma de 1998, es el instrumento internacional que creó a la Corte Penal Internacional (CPI) y tipifica los crímenes más graves contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. El Estatuto de Roma agrupa los crímenes internacionales en varias categorías:

1. Genocidio,
2. Crímenes de lesa humanidad,
3. Crímenes de guerra y
4. Crimen de agresión.

El delito de Genocidio:

Según lo ha calificado la misma Organización de Naciones Unidas, el Genocidio se conoce como el “crimen de crímenes”. Aparece definido en el Artículo 6º del Estatuto de Roma, en idénticos términos a los utilizados en 1948 en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Según esa tipificación internacional, constituye genocidio “cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

Matanza de miembros del grupo;
Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.”
El Genocidio, según la Asamblea General de la ONU, “es la negación del derecho a la existencia de grupos enteros”. La materialización de este delito internacional exige la perpetración de ciertos actos claramente descritos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. Este ingrediente permite delimitar su alcance para efectos de establecer si una determinada persona o un Estado cometen genocidio contra un grupo humano protegido, ya que los actos de agresión enmarcados en el Estatuto de Roma deben necesariamente realizarse con la intención de destruir al grupo identificado como sujeto pasivo.

En ese orden de ideas y habiendo realizado la anterior precisión conceptual acerca del alcance de un crimen tan grave como lo es el Genocidio, resultan desafortunadas, desacertadas e injustas las acusaciones que por la presunta comisión del delito de Genocidio se hacen contra Israel, por parte de jefes de Estado, afamados periodistas, líderes de opinión, congresistas y politólogos, que desconociendo el marco legal internacional para la configuración del delito de Genocidio, y sin atender al contexto circunstancial del conflicto palestino israelí, tergiversan la verdad, calificando de genocida al Estado de Israel.

Para que se configure el delito de Genocidio, como lo precisa la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y el Estatuto de Roma, es necesario acreditar la comisión injustificada de ciertos actos de violencia ejecutados con la clara intención de destruir a un determinado grupo social. A partir de esta delimitación conceptual cabe preguntarse: ¿Israel está negando el derecho a existir de los palestinos asentados en Gaza? ¿Israel pretende exterminar a ese grupo humano, o en realidad está ejerciendo su derecho a defenderse legítimamente de un injusto ataque indiscriminado contra los habitantes de su territorio, perpetrado por parte de Hamás, un grupo mundialmente reconocido como terrorista, y que infortunadamente forma parte del Gobierno en la Franja de Gaza?

El delito de Genocidio, según el Estatuto de Roma, consiste en la realización de determinadas conductas, descritas –entre otras– como matanza a los miembros del grupo, lesiones graves a su integridad física o mental, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, perpetradas con “la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”.

Lo anteriormente expuesto nos lleva reflexionar sobre la conducta del grupo terrorista Hamás quien tiene literalmente secuestrado al pueblo palestino:

En 2007 el grupo islamita Hamás se apoderó de la Franja de Gaza y expulsó a la Autoridad Palestina en medio de enfrentamientos que dejaron centenares de muertos. Posteriormente este territorio se convirtió en el lugar donde se almacena un arsenal militar y desde donde se lanzan misiles al Estado de Israel, exponiendo a su propia población a enfrentamientos bélicos.
Hamás, a lo largo de los años ha cometido múltiples atentados contra Israel, enviando a decenas de jóvenes palestinos a inmolarse en territorio judío, con el único propósito de matar civiles.
Hamás ha entrenado a una nueva generación de terroristas, los niños, adolescentes y jóvenes de la Franja de Gaza, que son educados y adoctrinados en la cultura del odio y la muerte. Son reclutados y reciben entrenamiento para efectuar secuestros y se los entrena en el uso de armamento militar.
Hamás ha desviado 1.25 billones de dólares, invirtiéndolos en su lucha contra Israel. Con estos recursos construyó 1.370 túneles que entran hasta el territorio de Israel y donde se almacena toda clase de armamento. Sin embargo, el grupo islamita Hamás, en el mismo tiempo invertido en la construcción de esos sofisticados túneles, apenas construyó 2 hospitales, 20 escuelas, 3 edificios y 3 centros comerciales. Hamas ha secuestrado el desarrollo del pueblo palestino en Gaza.
Hamas se opone a cualquier Tratado de Paz con Israel. Así lo indica en sus Estatutos, en el artículo 13: “(…) No hay solución para la cuestión palestina sino a través de la Yihad. Todas las iniciativas, propuestas y conferencias internacionales son una pérdida de tiempo…”
El grupo islamita Hamás no reconoce la creación de un Estado Judío y, lo que es peor, no acepta la creación de un Estado Palestino.
Hamás utiliza hospitales y mezquitas en Gaza para fines terroristas.
Videos difundidos por medios de comunicación muestran a milicianos de Hamás asentados en las terrazas de escuelas construidas por la ONU preparando los misiles que serían disparados contra la población israelí.
La aparente desproporción en la magnitud y la lesividad de la respuesta militar por parte de Israel que reacciona justamente ante los ataques indiscriminados de un grupo terrorista, no puede llevarnos a desconocer la amenaza que representa para sus ciudadanos el arsenal militar que oculta en Gaza el movimiento Hamás. Tampoco podemos ignorar los sofisticados túneles construidos para incursionar militarmente en Israel, la utilización de niños, jóvenes y personas civiles como escudos humanos para tildar de inhumana la respuesta militar. Esos elementos de juicio no pueden ser tergiversados por quienes ignorando el alcance de la Convención de 1948 y del Estatuto de Roma se apresuran a tildar de Genocida al Estado de Israel.

A la luz de los criterios jurisprudenciales sentados por los Tribunales Internacionales y la ONU sobre Genocidio, los cuales se enmarcan en el Artículo 6º del Estatuto de Roma, los actos perpetrados intencionalmente por el grupo terrorista Hamás sí constituirían genocidio contra el pueblo palestino; pues al obligar a la población civil a permanecer en sus viviendas ignorando las advertencias del ataque, están generando conscientemente la “Matanza de miembros del grupo” y el “Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”; y al vincular a los civiles y a los menores en el conflicto, como milicianos y como escudos humanos, están generando “Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo”.

Por otra parte, si la intención de Israel al responder a los ataques de Palestina fuera la de exterminar a esos grupos humanos, no daría aviso previo al lanzamiento de los misiles, mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto y volantes, para que las potenciales víctimas ubicadas en los sitios determinados como blanco militar evacúen esos inmuebles; y además, el ataque sería indiscriminado y constante, no en respuesta a agresiones previas contra la población civil israelí. Si los miembros de la población civil palestina no abandonan sus hogares a pesar de la advertencia, es porque el grupo terrorista Hamás los tiene literalmente secuestrados, y los propios líderes los obligan a permanecer dentro de sus casas.

Una cosa es la intención de destruir a un grupo y otra muy distinta la intención de neutralizar la amenaza que representan ciertos miembros del grupo terrorista, según ha sido reconocido Hamás en el ámbito internacional. Sin el cumplimiento de todos esos requisitos no puede calificarse como genocida la conducta de Israel, que repele ataques indiscriminados contra su población civil; ataques perpetrados por grupos que abiertamente en público han expresado que Israel debe ser “borrado del mapa”, debe desaparecer como grupo.

Ante la expansión de la violencia militar en Medio Oriente es necesario controlar la virulencia de las palabras y la estigmatización de una de las partes como responsable de un crimen tan grave como el Genocidio.

Israel es la principal democracia en el Medio Oriente. Como tal debe ser protegida por los demás países democráticos, porque así se estaría preservando la democracia mundial.

Los líderes políticos, en lugar de cuestionar el legítimo derecho de Israel a defenderse, deberían promover la paz en esta parte del mundo. Y un cese definido al conflicto solo se obtendrá cuando las potencias del mundo se unan para desarmar al grupo terrorista Hamás.

Para solucionar este conflicto que amenaza la paz mundial, Israel y todas las naciones que están ayudando económicamente a la Franja de Gaza deben tomar conciencia de que esos recursos están siendo desviados y usados por los grupos terroristas para fomentar la causa genocida del grupo extremista Hamás: “Borrar del mapa al Estado de Israel”.

William Soto Santiago
Embajador Mundial
Embajada Mundial de Activistas por la Paz

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